Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo entrará en vigencia en setiembre

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Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30641 que fomenta la exportación de servicios y el turismo, norma que fue suscrita ayer por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, en Palacio de Gobierno.

 

La presente ley tiene por objeto modificar la legislación del impuesto general a las ventas (IGV) aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.

 

 

En ese sentido, se modifican algunos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), agregándose el siguiente texto:

 

“Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

 

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

 

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

 

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

 

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

 

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat.

 

También se considera exportación las siguientes operaciones: los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela.

 

A ellos se suman: espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.

 

A propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se podrá incorporar otros servicios que conforman el paquete turístico.

 

La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero”.

 

Finalmente, la presente ley señala que para efecto de la devolución del IGV, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

 

La Ley Nº 30641 entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones que se realicen a partir de su vigencia.

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