El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso exonerar del requisito de visa para las calidades migratorias de turista y negocios, a los ciudadanos de la República Popular China que sean portadores de visas o que acrediten residencia permanente en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
El plazo máximo de estadía en el país será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (6) meses.
Esta medida se hizo oficial a través del Decreto Supremo Nº 069-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y es refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna Mendoza.
De esta manera, la norma señala lo siguiente:
«Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y negocios para el ingreso al Perú, a los nacionales de la República Popular China, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
b) Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
El presente decreto supremo entrará en vigencia a los veinte (20) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.